REx

Artículo 97 — REx

Artículo 97. Definición.

(Suprimido).

Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprime este precepto, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504, entrará en vigor el 27 de julio de 2023, según se establece en la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacción anterior:

"Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales."

Se suprime, con efectos de 27 de julio de 2023, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504