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Artículo 33 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Extinción de la prórroga de estancia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 33. Extinción de la prórroga de estancia.

La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.

b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I.