REx

Artículo 248 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Comunicaciones en el procedimiento de expulsión

Texto consolidado del BOE.

Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.

La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, así como anotada en el Registro Central de Extranjeros. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país del extranjero o éste no radique en España.