REx

Artículo 230 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 230. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.

El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.