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Artículo 182 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Definición

Texto consolidado del BOE.

Artículo 182. Definición.

Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.