Artículo 160. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
El procedimiento regulado en el presente capítulo, de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
b) Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.