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Artículo 14 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Registro de entrada en territorio español

Texto consolidado del BOE.

Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.

1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.