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Artículo 139 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Extranjeros menores de edad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 139. Extranjeros menores de edad.

En la aplicación de las previsiones de este capítulo a extranjeros menores de edad las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.