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Artículo 103 de la Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,: Definición, duración y ámbito

Texto consolidado del BOE.

Artículo 103. Definición, duración y ámbito.

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.