Reglamento Visados 810/2009

Artículo 39 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 39

Conducta del personal

1.   Los consulados de los Estados miembros asegurarán que los solicitantes sean recibidos con cortesía.

2.   El personal consular, en el ejercicio de sus funciones, respetará plenamente la dignidad humana. Cualesquiera medidas que se adopten serán proporcionadas a los objetivos perseguidos por las mismas.

3.   En la realización de sus tareas, el personal consular no discriminará a las personas por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.