Reglamento Visados 810/2009

Artículo 10 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 10

Normas generales para la presentación de una solicitud

1.   Los solicitantes acudirán personalmente a presentar su solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 42, 43 y 45.

2.   Los consulados podrán eximir del requisito del apartado 1 al solicitante que conozcan por su integridad y fiabilidad.

3.   Al presentar su solicitud, el solicitante deberá:

a)

presentar un impreso de solicitud de conformidad con el artículo 11;

b)

presentar un documento de viaje de conformidad con el artículo 12;

c)

presentar una fotografía que se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1683/95 o, una vez que el VIS esté en funcionamiento en virtud del artículo 48 del Reglamento VIS, a las normas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento;

d)

permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda;

e)

abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16;

f)

presentar documentos justificativos, de conformidad con el artículo 14 y el anexo II;

g)

en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.