Texto consolidado del BOE.
Artículo 10
Normas generales para la presentación de una solicitud
1. Los solicitantes acudirán personalmente a presentar su solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 42, 43 y 45.
2. Los consulados podrán eximir del requisito del apartado 1 al solicitante que conozcan por su integridad y fiabilidad.
3. Al presentar su solicitud, el solicitante deberá:
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a) |
presentar un impreso de solicitud de conformidad con el artículo 11; |
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b) |
presentar un documento de viaje de conformidad con el artículo 12; |
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c) |
presentar una fotografía que se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1683/95 o, una vez que el VIS esté en funcionamiento en virtud del artículo 48 del Reglamento VIS, a las normas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento; |
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d) |
permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda; |
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e) |
abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16; |
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f) |
presentar documentos justificativos, de conformidad con el artículo 14 y el anexo II; |
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g) |
en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15. |