Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 71 — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 71. Autorizaciones.

El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquél.