Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 68 — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 68. Franqueo en destino.

En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino.