Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 36 — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 36. Entrega de envíos postales en oficina.

Los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad.

Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario, sin perjuicio de lo establecido en la sección 2.ª del presente capítulo.