Artículo 30. Depósito en buzones.
Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.
Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.