Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 30 del Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999): Depósito en buzones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 30. Depósito en buzones.

Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.

Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.