Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 26 — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 26. Servicio público.

1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera autorización administrativa singular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, y el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que establece la citada Ley 24/1998.

2. A estos efectos, existen las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:

a) Obligaciones de prestación del servicio postal universal.

b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en los términos de lo dispuesto en la mencionada Ley 24/1998.

3. El control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.