Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 8 — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 8. Propiedad de los envíos postales.

Los envíos postales, en tanto no lleguen a poder del destinatario, serán propiedad del remitente, quien podrá, mediante el pago de las tarifas o precios correspondientes, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las operaciones necesarias para localizarlos no perturben la marcha regular de la prestación del servicio postal.