Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 4 del Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999): Concepto de usuario de los servicios postales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 4. Concepto de usuario de los servicios postales.

Tendrá la consideración de usuario de los servicios postales, la persona física o jurídica que se beneficie de su prestación como remitente o como destinatario, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del operador que los preste y en todo caso, el que tenga reconocida tal consideración por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.