Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 4 — Reglamento Servicios Postales (RD 1829/1999)

Artículo 4. Concepto de usuario de los servicios postales.

Tendrá la consideración de usuario de los servicios postales, la persona física o jurídica que se beneficie de su prestación como remitente o como destinatario, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del operador que los preste y en todo caso, el que tenga reconocida tal consideración por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.