Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Disposición transitoria tercera — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de nombramiento de Secretarios Judiciales sustitutos.

Hasta la publicación de las listas definitivas de las bolsas de Secretarios sustitutos que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento Orgánico que se aprueba por este real decreto, para cubrir las necesidades urgentes del servicio se seguirán nombrando Secretarios sustitutos de las bolsas constituidas anteriormente, cuando ello resulte imprescindible por no poder producirse las sustituciones entre Secretarios Judiciales titulares.