Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Disposición final primera — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Disposición final primera. Normativa disciplinaria.

En materia disciplinaria será de aplicación, en lo no previsto en el Reglamento Orgánico que se aprueba por este real decreto, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.