Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
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