Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 4 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 4. Funciones.

Los Secretarios Judiciales desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo.