Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 27 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.

La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación del proceso selectivo establecido.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.