Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 181 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 181. Remisión a la autoridad competente.

Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá, con carácter inmediato, el expediente completo a la autoridad que hubiere ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda.