Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 171 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 171. Transformación de las actuaciones.

Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de las mismas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.

Artículo 171. Transformación de las actuaciones.

Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora.

Se modifica por el art. 1.42 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773