Artículo 162. Órganos competentes.
1. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias:
a) El Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento.
b) El Ministro de Justicia, para la de suspensión, traslado forzoso y separación del servicio.
2. No obstante, cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada el funcionario sancionado.
Artículo 162. Órganos competentes.
Para la imposición de las sanciones serán competentes:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el Secretario o la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
b) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
c) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.
Se modifica por el art. 1.37 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773