Artículo 159. Clases de sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) Separación del servicio.
Artículo 159. Clases de sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 3.000 euros.
c) Suspensión de empleo y sueldo.
d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
e) Separación del servicio.
f) Cese en el puesto de trabajo.
Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773