Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 159 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 159. Clases de sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo.

c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

d) Separación del servicio.

Artículo 159. Clases de sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 3.000 euros.

c) Suspensión de empleo y sueldo.

d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

e) Separación del servicio.

f) Cese en el puesto de trabajo.

Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773