Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 157 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 157. Personas responsables.

Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.