Artículo 153. Clases de faltas.
Las faltas disciplinarias cometidas por los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo 153. Clases de faltas.
De acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las faltas disciplinarias cometidas por los letrados o letradas de la Administración de Justicia en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.
Se modifica por el art. 1.30 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773