Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773