Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 138 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 138. Eficacia temporal de los nombramientos.

1) Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:

a) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados. Si por alguna circunstancia el Secretario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el Secretario titular.

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de apercibimiento.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

f) Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.

g) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño. La resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia del interesado.

2) Los ceses se comunicarán al Ministerio de Justicia para su formalización, así como, en su caso a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, cuando se tratare de un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Los Secretarios sustitutos que cesen mientras esté vigente la bolsa de trabajo se incorporarán al final de la misma por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen completado cuatro meses de servicio entre todos los destinos servidos desde la constitución de la misma, en cuyo caso volverán a ocupar el orden que les correspondía antes de ser nombrados. Los Secretarios sustitutos que hubiesen cesado por renuncia voluntaria serán excluidos de la bolsa.

Artículo 138. Eficacia temporal de los nombramientos.

1) Los nombramientos de letrados sustitutos o letradas sustitutas quedarán sin efecto produciendo su cese:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

e) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de apercibimiento.

g) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

h) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada.

i) Por resolución motivada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta del Secretario o de la Secretaria de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño. La resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia de la persona interesada.

2) Los ceses se comunicarán al Ministerio de Justicia para su formalización, así como, en su caso a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, cuando se tratare de un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Los Secretarios sustitutos que cesen mientras esté vigente la bolsa de trabajo se incorporarán al final de la misma por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen completado cuatro meses de servicio entre todos los destinos servidos desde la constitución de la misma, en cuyo caso volverán a ocupar el orden que les correspondía antes de ser nombrados. Los Secretarios sustitutos que hubiesen cesado por renuncia voluntaria serán excluidos de la bolsa.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773