Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 133 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 133. Secretarios sustitutos.

En el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios Judiciales no pudiera hacerse efectiva la sustitución mediante el mecanismo ordinario del artículo 129 de este Reglamento, la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto, cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.