Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 133. Secretarios sustitutos.
En el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios Judiciales no pudiera hacerse efectiva la sustitución mediante el mecanismo ordinario del artículo 129 de este Reglamento, la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto, cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.