Artículo 102. Escalafón.
1) Por el Ministerio de Justicia se publicará el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se actualizará al menos cada dos años.
2) Dicha publicación se hará en el Boletín Oficial del Estado o bien en el de Información del Departamento, otorgándose, en el segundo supuesto, carácter oficial a la misma mediante la oportuna Orden, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. En ambos casos se ofrecerá a los interesados un plazo de treinta días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio.
3) El escalafón se confeccionará conforme a las siguientes reglas:
a) El puesto escalafonal vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la categoría, según el orden de los respectivos nombramientos.
b) Asimismo, se relacionarán por separado los Secretarios Judiciales de cada categoría en activo o en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y los que estuvieran excedentes voluntarios, suspensos definitivos o cualquier otra situación administrativa.
Las relaciones de Secretarios Judiciales de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a los que las tuvieran consolidadas. En la correspondiente a la tercera categoría, se distinguirán los que la tuvieran consolidada de aquellos que estuvieran en período de consolidación. Los que accedan al Cuerpo de Secretarios Judiciales, una vez superado el proceso selectivo, se incorporarán a la relación de la tercera categoría, dentro de los que se encuentran en período de consolidación, y al final de la misma, por el orden de puntuación obtenida en dicho proceso selectivo.
c) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos: número de orden, apellidos y nombre de cada funcionario, número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, fecha de primer nombramiento en el Cuerpo, Cuerpo de ingreso o procedencia, fecha de antigüedad en la categoría y suma total de servicios prestados.
Artículo 102. Escalafón.
1) Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se publicará el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia anualmente.
2) Dicha publicación se hará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La primera se limitará a indicar el carácter oficial de la publicación electrónica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio en el plazo de tres meses.
3) El escalafón, que será único para todo el Cuerpo, se confeccionará conforme a las siguientes reglas:
a) Se ordenará, de forma sucesiva, por las letradas y los letrados de primera, segunda y tercera categoría.
b) A su vez, el puesto escalafonal dentro de cada categoría vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la misma, según el orden de los respectivos nombramientos.
c) Asimismo, se relacionarán por separado las personas de cada categoría en activo o las que se encuentren en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y las que estuvieran excedentes voluntarias, suspensas definitivas o en cualquier otra situación administrativa.
Las relaciones de personas integrantes del Cuerpo de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a las que las tuvieran consolidadas.
d) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos:
i) Número de orden.
ii) Apellidos y nombre.
iii) Destino o cargo.
iv) Años, meses y días de servicio en el Cuerpo.
v) Categoría que se ostenta.
vi) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostenta.
vii) Cuerpo de ingreso o procedencia.
viii) Aquellos otros que se precise para indicar las especialidades que se establezcan y el tiempo de servicio en las mismas.
Se modifica por el art. 1.16 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773