Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para el cese de los directores y subdirectores de Institutos de Medicina Legal.
Los médicos forenses que hubieran sido nombrados directores o subdirectores de Institutos de Medicina Legal por el sistema de libre designación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento y sean cesados con carácter discrecional, se reincorporarán a su puesto de procedencia siempre que éste haya sido obtenido mediante el sistema de concurso.