Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Disposición adicional primera — Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Disposición adicional primera. Negociación con las organizaciones sindicales.

Los planes de recursos humanos y los sistemas y diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.