Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 77 — Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 77. Órgano competente.

Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en el artículo anterior el Ministro de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.