Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 65 del Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005): Redistribución de efectivos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 65. Redistribución de efectivos.

1. Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino, podrán decidir la adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del mismo centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico.

En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.

2. La redistribución sólo afectará a los puestos no singularizados de la oficina judicial.

3. La redistribución también podrá afectar a los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.

4. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento.