Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 34 — Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 34. Derechos de los funcionarios de promoción interna.

Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos de trabajo vacantes ofertados. Los no ocupados de forma efectiva por los funcionarios de promoción interna, no se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el artículo 28.3. de este reglamento.