Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 26 — Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 26. Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas.

1. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.