Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 22 — Reglamento Ingreso Justicia (RD 1451/2005)

Artículo 22. Relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de oposición o concurso-oposición, los tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 16.2 de este reglamento.