Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
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