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Teniendo en cuenta que la Fiscalía Europea se crea mediante una cooperación reforzada, es necesario definir claramente la división de competencias entre dicha Fiscalía y Eurojust en relación con los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. A partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma sus funciones, Eurojust debe poder ejercer su competencia en aquellos casos en los casos que se refieren a delitos con respecto a los cuales la Fiscalía Europea es competente, cuando dichos delitos impliquen tanto a Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea como a Estados miembros que no lo hagan. En tales casos, Eurojust debe actuar a petición de los Estados miembros que no participen en dicha cooperación reforzada, o a petición de la Fiscalía Europea. Eurojust, en todo caso, debe seguir siendo competente para los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión siempre que la Fiscalía Europea no sea competente o cuando, de serlo, no ejerza su competencia. Los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea podrán continuar solicitando el apoyo de Eurojust en todos aquellos casos relativos a delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía Europea y Eurojust deben desarrollar una estrecha colaboración operativa con arreglo a sus respectivos mandatos. |