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Los trabajos de Eurojust deben ser transparentes de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE. El Colegio debe adoptar disposiciones específicas sobre el modo en que se garantizará el derecho de acceso del público a los documentos. Ninguna disposición del presente Reglamento tiene por objetivo limitar el derecho de acceso del público a los documentos, en la medida en que este está garantizado en la Unión y en los Estados miembros, especialmente en virtud del artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, «Carta»). Las normas generales sobre transparencia que se aplican a los organismos de la Unión también deben aplicarse a Eurojust, de forma que no se ponga en peligro en modo alguno la obligación de confidencialidad de sus funciones operativas. Las investigaciones administrativas que realice el Defensor del Pueblo Europeo deben respetar la obligación de confidencialidad de Eurojust. |