Reglamento Eurojust 2018/1727

(62) A efectos de aumentar la transparencia y el control democrático de Eurojust, es necesario habilitar un mecanismo en — Reglamento Eurojust 2018/1727

(62)

A efectos de aumentar la transparencia y el control democrático de Eurojust, es necesario habilitar un mecanismo en virtud el artículo 85, apartado 1 del TFUE para la evaluación conjunta de las actividades de Eurojust por parte del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. La evaluación debe llevarse a cabo en el marco de una reunión interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, con la participación de miembros de las comisiones competentes del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. La reunión interparlamentaria de comisiones debe respetar plenamente la independencia de Eurojust por cuanto atañe a las medidas que deban adoptarse en casos operativos específicos, así como las obligaciones de discreción y confidencialidad.