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A fin de reforzar la cooperación operativa entre Eurojust y Europol, y en particular para establecer vínculos entre los datos que ya estén en posesión de una u otra agencia, Eurojust deberá permitir que Europol tenga acceso, conforme a un sistema de respuesta positiva o negativa, a los datos de los que dispone Eurojust. Eurojust y Europol deben velar por que se establezcan las disposiciones necesarias para optimizar su cooperación operativa, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos y las restricciones establecidas por los Estados miembros. Estas disposiciones operativas deben garantizar el acceso y la posibilidad de efectuar búsquedas con respecto a toda la información que se haya facilitado a Europol a efectos de verificación cruzada, con arreglo a las salvaguardias y garantías específicas en materia de protección de datos contempladas en el presente Reglamento. Cualquier acceso por parte de Europol a datos en poder de Eurojust debe limitarse por medios técnicos a la información que corresponda a los mandatos respectivos de dichas agencias de la Unión. |