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De no existir ni una decisión de adecuación ni unas garantías adecuadas, únicamente podrá realizarse una transferencia de datos o una categoría de transferencias de datos en situaciones específicas, y si fuera necesario, a fin de proteger los intereses vitales del titular de los datos o de otra persona, o de proteger los intereses legítimos del titular de los datos cuando así lo disponga el Derecho del Estado miembro que transfiere los datos personales, para prevenir una amenaza grave e inminente para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país; en determinados casos, con fines de prevención, investigación, detección o persecución de delitos, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención; o, en determinados casos, para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Dichas excepciones se deben interpretar de forma restrictiva y no deben permitir la transferencia frecuente, en masa y estructural de datos personales ni la transferencia de datos a gran escala, sino limitarse a los datos estrictamente necesarios. Tales transferencias deben documentarse y ponerse a disposición del SEPD cuando así lo solicite, a fin de supervisar la licitud de las transferencias. |