Reglamento Eurojust 2018/1727

(51) Las transferencias que no se basen en una decisión de adecuación solo deben autorizarse cuando se hayan ofrecido la — Reglamento Eurojust 2018/1727

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Las transferencias que no se basen en una decisión de adecuación solo deben autorizarse cuando se hayan ofrecido las garantías adecuadas en un instrumento jurídicamente vinculante que asegure la protección de los datos personales o cuando Eurojust haya evaluado todas las circunstancias de la transferencia de datos y, sobre la base de tal evaluación, considere que se dan las garantías adecuadas con respecto a la protección de los datos personales. Estos instrumentos jurídicamente vinculantes podrían ser, por ejemplo, acuerdos bilaterales jurídicamente vinculantes celebrados por los Estados miembros y aplicados en su ordenamiento jurídico y cuyo cumplimiento pueda ser exigido por los titulares de los datos de dichos Estados, de forma que se garantice el cumplimento de los requisitos de protección de datos y el respeto de los derechos de los titulares de los datos, entre los que se incluye el derecho a la tutela administrativa o judicial efectiva. Eurojust puede tener en cuenta los acuerdos de cooperación celebrados entre Eurojust y terceros países que permitan el intercambio de datos personales al llevar a cabo la evaluación de todas las circunstancias que concurran en la transferencia de datos. Eurojust también puede tener en cuenta si la transferencia de datos va a estar sujeta a obligaciones de confidencialidad y al principio de especificidad, que garantiza que los datos no se tratarán para fines distintos de aquellos para los que se han transferido. Además, Eurojust debe verificar que los datos personales no vayan a ser utilizados para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano. Aunque estas condiciones puedan considerarse protecciones adecuadas que permitan la transferencia de los datos, Eurojust podrá exigir salvaguardias adicionales.