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Las normas generales contempladas en el correspondiente capítulo del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) sobre el tratamiento de datos personales operativos deben aplicarse sin perjuicio de las normas específicas sobre protección de datos contenidas en el presente Reglamento. Estas normas específicas deben considerarse como lex specialis en relación con las disposiciones del mencionado capítulo del Reglamento (UE) 2018/1725 (lex specialis derogat legi generali). Para reducir la fragmentación jurídica, las normas específicas sobre protección de datos contenidas en el presente Reglamento deben ser coherentes con los principios en que se basa el capítulo del Reglamento (UE) 2018/1725, así como con las disposiciones de dicho Reglamento relativas a la supervisión independiente, a los recursos judiciales, a la responsabilidad y a las sanciones. |