|
(27) |
A los efectos de promover y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia, es de vital importancia que las autoridades nacionales faciliten a Eurojust información pertinente para el desempeño de sus funciones. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deben informar a sus miembros nacionales acerca de la creación y los resultados de los equipos conjuntos de investigación sin demoras injustificadas. Las autoridades nacionales competentes también deben informar, sin demoras injustificadas, sobre los casos que recaen bajo la competencia de Eurojust y que afectan directamente al menos a tres Estados miembros y para los que se hayan transmitido al menos a dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial. En determinadas circunstancias, también deben informar a los miembros nacionales sobre los conflictos jurisdiccionales, entregas vigiladas y dificultades recurrentes en términos de cooperación judicial. |