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A fin de garantizar que Eurojust puede respaldar y coordinar correctamente las investigaciones transfronterizas, es necesario que todos los miembros nacionales tengan las competencias operativas necesarias con respecto a su Estado miembro y de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro para cooperar con mayor eficacia y coherencia tanto entre sí como con las autoridades nacionales. Deben concederse a los miembros nacionales las competencias que permiten a Eurojust cumplir adecuadamente su misión. Entre tales competencias cabe destacar acceder a información pertinente en los registros públicos nacionales, entablar contactos directos e intercambiar información con las autoridades competentes y participar en equipos conjuntos de investigación. Los miembros nacionales podrán conservar, con arreglo a su Derecho nacional, las competencias derivadas de su condición de autoridades nacionales. De mutuo acuerdo con la autoridad nacional competente o en casos urgentes, los miembros nacionales también deben poder solicitar medidas de investigación y entregas vigiladas, así como emitir y ejecutar solicitudes de asistencia jurídica mutua o reconocimiento mutuo. Dado que tales competencias se deben ejercer de conformidad con el Derecho nacional, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deberán ser competentes para someter a revisión tales medidas, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos que establezca el Derecho nacional. |